ORDENANZA MUNICIPAL N° 07 – 2017 – MPC

Cusco, Abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

VISTO:

En, sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de abril de 2,017;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art.195, numeral 4) de la Constitución señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo mediante la creación, modificación y supresión de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Que, el Art.74 de la Constitución Política del Estado que señala: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales  y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala le ley…”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

 

Que, el Art.9 numeral 9 de la Ley 27072, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de las atribuciones del Concejo Municipal “ Corresponde al concejo municipal Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”; el Art. 40 en su segundo párrafo señala respecto de las Ordenanza “… Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, mediante Informe Nº 275-2017-bav-SELIP-DGT/GM-2017 el responsable de la Oficina de Control de Limpieza Pública solicita al Director de la Oficina de Tributación la ampliación de la campaña de rebajas al pronto pago de arbitrios para el año 2017 conforme dispone la Ordenanza Municipal Nº28-2016-MPC en razón que no se está cumpliendo con las metas de recaudación por el ajuste de la tarifa especialmente en el cobro de los códigos comerciales.

Que, mediante Informe Nº 45-2017-OGT/GMC el Asesor Legal de Tributación señala como precedente que efectivamente mediante Ordenanza Municipal Nº028-2016 se aprobó el Marco Normativo de las Tasas de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio 2017 aplicándose la tarifa a los inmueble destinados a casa habitación y para los inmuebles destinados a uso comercial estableciéndose en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria y Finales el beneficio de descuento por arbitrios municipales;

Que, mediante Informe Nº137-2017-OR-OGT/MPC el Director de la Oficina de Recaudación solicita la ampliación del plazo hasta el 30 de junio del año 2017 de los beneficios de descuentos por arbitrios municipales tomando en cuenta que para la recaudación del año 2016, se ha mejorado en un 24.35% y estos descuentos van a ayudar a mejorar la recaudación y superar las deudas al 2016, de tal forma que se pueda dar un incentivo a los contribuyentes puntuales del 2017,(…) ;

Que, mediante Informe Nº 030/OGT/GMC-2017 la Directora de la Oficina General de Tributación solicita a la Gerencia Municipal la ampliación del plazo hasta el 30 de junio del año 2017 de los  beneficios de descuento por arbitrios municipales aprobado por Ordenanza Municipal Nº028-2016-MPC en atención al Informe Nº45-2017-OGT/GMC de Asesoría Legal de Tributación y al Informe Nº127-2017-OF-OGT/MPC de la Oficina de Recaudación.

Que, mediante Informe Nº 250-OGAJ/MPC-2017 la Oficina General de Asesoría Jurídica estando a los informes técnicos y legales, y al amparo legal del Art. IV del Título Preliminar del Código Tributario y el propio Art.40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, opina por la procedencia de la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 028-2016-MPC,modificación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº 028-2016-MPC hasta el 30 de junio del año 2017;

Que, finalmente mediante Informe Nº 37-GM/MPC-2017 el Gerente Municipal remite los antecedentes del Proyecto de  Ordenanza Municipal que aprueba la ampliación del plazo de beneficios de descuento por arbitrios municipales previstos en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº 028-2016-MP hasta el 30 de junio del 2017 y luego sea puesta a consideración del Concejo Municipal para su posterior aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, finalmente los artículos 39° y 40° del mismo cuerpo normativo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en temas de tributación conforme a su competencia normativa.

POR TANTO:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS DE DESCUENTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES

 

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la AMPLÍACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS DE DESCUENTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES previstos en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº028-2016-MP hasta el 30 de junio del 2017.

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina General de Tributación y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión y correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Cusco.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

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