Mediante Acuerdo Municipal No. 115-2018 – MPC aprobado por amplia mayoría del Concejo de regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco se decidió publicar un pronunciamiento a favor de la declaratoria de Inconstitucionalidad de la Ley No. 30793, norma que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, por contravenir preceptos constitucionales, ello conforme a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: 1).- Que, en fecha 15 de junio del año en curso, el Parlamento del Perú por insistencia, aprueba la ley No. 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano; 2).- Que, el Tribunal Constitucional del Perú, declara la admisibilidad de la demanda inconstitucional de la Ley No. 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano.
La mal llamada “Ley Mulder” ha sido cuestionada por todas las Instituciones tanto públicas como privadas, entre las instituciones que se han mostrado en contra se encuentra la Federación Peruana de Cajas Municipales Ahorro y Crédito – Fepmac, institución a la cual la empresa Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, Caja Cusco S.A.C. se encuentra agremiada; la mencionada federación en su pronunciamiento indica: “Para nosotros la publicidad no es un gasto, es una inversión, para generar confianza y colocar nuestros productos. Por ello elevamos nuestra preocupación porque afecta nuestra competitividad”. Este escenario es en contra de la operatividad de las cajas municipales en el Perú, que para el caso de la Municipalidad Provincial del Cusco es bastante preocupante, debido a que, un importante porcentaje de nuestro presupuesto anual para el funcionamiento de los proyectos de inversión provienen de las utilidades de la Caja Cusco.
“La Ley Mordaza” es groseramente inconstitucional, así lo refiere Aníbal Quiroga jurista especialista en materia constitucional, primero porque prohíbe el comercio de un buen lícito que es la publicidad. En este caso, prohíbe que el estado contrate publicidad con los medios de comunicación social, segundo, porque afecta el artículo 62 de la Constitución, que, por la libertad de contratar, le permite a una persona contratar los objetos lícitos sin ninguna restricción.
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