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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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NATURALEZA JURÍDICA

La Oficina de Control Institucional es el órgano de control de la Municipalidad Provincial del Cusco, responsable de llevar a cabo el control de las acciones de gobierno institucional, de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, así como prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por la Municipalidad, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la institución de conformidad con los lineamientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República que depende funcional y administrativamente de esta dependencia.

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el control externo a que se refiere el articulo 8° de la misma Ley, por encargo de la Contraloría General.
  • Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo, el Cuadro de Necesidades y la Programación anual mensualizada de gastos.
  • Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser controladas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
  • Ejecutar acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad, cuando estas ultimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe de la OCI. Se consideran actividades de control entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la entidad.
  • Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierte indicios razonables de ilegalidad de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el tramite que corresponda a su merito y documentación sustentatoria respectiva.
  • Formular, ejecutar, evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  • Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de esta.
  • Formular y proponer el presupuesto anual mensualizado del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  • Otras que establezca la Contraloría General.

 

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