ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, preferentemente peatonal la Plaza de Armas del Cusco y las Calles Cuesta del Almirante y Suecia, de lunes a viernes desde las 9:00 horas, hasta las 21 horas; y sábados y domingos las 24 Horas.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la implementación de la presente Ordenanza Municipal de peatonalización se hará de manera progresiva, desarrollando un proceso de socialización con las organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO TERCERO: PRECISAR, que, los vehículos que pueden ingresar a la zona peatonal por un tiempo mínimo e indispensable serán ambulancias, vehículos de bomberos y emergencia, vehículos oficiales de la Policía Nacional del Perú, vehículos oficiales de la Policía Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, vehículos de los ciudadanos que habitan en la zona peatonal que previamente hayan sido identificados y autorizados por la autoridad municipal vehículos de trasporte escolar autorizados, los vehículos encargados de la entrega de productos en la modalidad de entrega a domicilio de empresas o personas jurídicas que previamente hayan obtenido identificación y autorización de la autoridad municipal, los vehículos de abastecimiento de mercadería o suministro de productos que ejerzan prestaciones contractuales con los establecimientos comerciales que se encuentran ubicados dentro de la Plaza de Armas atenderán en los horarios fuera de la peatonalización.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, la incorporación de las sanciones por infracción a las normas reglamentarias que genere la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO: APROBAR, los lineamientos reglamentarios de transitabilidad en la Plaza de Armas del Cusco.

ARTICULO SEXTO: DECLARAR, como Zona Rígida para el estacionamiento vehicular la Plaza Nazarenas y la Plaza Regocijo de la Ciudad del Cusco.

ARTICULO SEPTIMO: DECLARAR, como vía de doble sentido de transito vehicular la calle Palacio ubicada en el Centro Histórico del Cusco.

ARTICULO OCTAVO: DEROGAR, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transito, Vialidad y Trasporte, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales el cumplimiento e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal.

VER ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 – 2015 – MPC

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