Teniendo como Base Legal ley N°27933 Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Capítulo V “Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana”, artículo 21° penúltimo párrafo, Capítulo VI “Comités Distritales de Seguridad Ciudadana” en su artículo 27° penúltimo párrafo, que a la letra dice:“… Todos los miembros titulares del COPROSEC y CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad…”

Directiva N° 001-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015, VI. Disposiciones Específicas, Lineamientos para la supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana, numeral …) 4. “… Todos las Instituciones que integran los diferentes Comités a nivel nacional tienen el derecho y la obligación de informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, cuando los presidentes de sus respectivos Comités no cumplan con instalar el comité o habiéndolo hecho no cumplan con la convocatoria a las sesiones periódicas. La Dirección General de Seguridad Ciudadana realizara las verificaciones del caso, para exhortar a los presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones, o adoptar el procedimiento que corresponda teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82° del Reglamento de la Ley N°27933 según corresponda, el cual prescribe a la letra “… Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de las instancias de coordinación del SINASEC: Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la Ley Nº 30055.

… 5. En el caso que determinados miembros o representantes del comité de seguridad Ciudadana, no cumpla con asistir a mas de dos reuniones, el Presidente del Comité informara al titular del organo o institucion a la que representa, para que este adopte las acciones que correspondan. Asimismo, incluira dicha situacion en el informe de evauacion de desempeño de los funcionarios, conforme lo establece el articulo 49° del Reglamento de la Ley N° 279333…”

Mejoramiento y Ampliación de las Capacidades en Temas de Prevención de Bullying

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